¿QUÉ SON LOS INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS Y TARJETAS?
Cuando afirmamos que un préstamo o una tarjeta de crédito con un tipo de interés superior al 20% es USURA, no lo hacemos irreflexivamente. No basamos en una Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2015 (o finales de 2015) que ha dado una nueva interpretación a una vieja Ley de 1908.
La realidad es que Bancos y Financieras de toda índole han popularizado la concesión de préstamos y tarjetas de créditos que animan a usar para cualquier tipo de compra; la contraprestación que solicitan son unos intereses claramente desmesurados que superan el 20 por ciento de TAE -Tasa Anual Equivalente-. Es más, muchos préstamos on line o telefónicos ofrecen préstamos de pequeñas o grandes cantidades de dinero con intereses muy superiores, incluso hemos encontrado préstamos anunciados en TV que superan el 1000% de TAE. El Tribunal Supremo ha querido poner coto a esta situación y ha sancionado con gravedad a los prestamistas y ha acudido a esa Ley de 1908.
¿QUÉ PUEDO HACER CONTRA ESTOS PRÉSTAMOS Y TARJETAS?
Los efectos son demoledores para las financieras:
- El contrato se declara NULO.
- El cliente SOLO debe devolver el PRINCIPAL, esto es, el dinero que la financiera le ha dado, y ni un euro de intereses.
- Si el dinero que ya ha devuelto a la financiera es superior al principal, ES LA FINANCIERA LA QUE LE DEBE DEVOLVER EL DINERO.
Para ello solo se exigen dos requisitos:
- Que el TAE del crédito concedido, sea más del doble del TAE de los préstamos al consumo de la fecha que se firmó el contrato. Puede parecer complicado, pero el Banco de España publica ese TAE y solo tenemos que comparar el del Banco de España con el del contrato de préstamo o crédito, si supera el doble, tenemos el primero de los requisitos. La realidad es que como no se han publicado en la serie histórica TAE superiorres la 10%, podemos afirmar que al 20, siempre es USURA.
- Que no exista un motivo especial para que ese interés sea tal alto. Es decir, que el cliente pidió un préstamo para un negocio de riesgo, o había algún dato que hiciese suponer que existían posibilidades altas de no devolución. Esto no tiene nada que ver, y lo dice el Supremo, con el riesgo general de impagos en los créditos al consumo, o con que la financiera le haya dado el préstamo en 24 horas o sin analizar su capacidad para devolverlo, es decir, la circunstancia especial es la del cliente o la del negocio que quería financiar.
Sin duda pueden surgirle muchas dudas, pero si usted está en este supuesto puede consultar gratuitamente con nosotros y le daremos solución. Ya sea que su financiera le esté reclamando o que sea usted el que se ha cansado de pagar esos altos intereses, en todo caso, llámenos, analizaremos su caso y le buscaremos solución.
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