Una de las prácticas bancarias más repudiadas por los consumidores es el continuo cobro de comisiones por parte de los Bancos.Es conocido que los bancos han reconocido que es una de sus fuentes de negocio más prósperas.
Es difícil recoger en un artículo todas las que paga un cliente bancario, pero intentaremos detenernos en las TRES más habituales, explicando su ABUSIVIDAD y la posibilidad de RECUPERAR TODO LO PAGADO.
COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS:
Con distintos nombres, esta comisión recoge el cobro por el banco de una cantidad fija, teóricamente, por reclamar a su cliente lo que éste le debe. Puede tratarse de una cuota de un préstamo, un descubierto en cuenta, el pago de la tarjeta, cualquier cantidad que el banco entienda que le debemos, puede generar esta comisión. Su importe varía entre los 30 y los 60 euros.
El Tribunal Supremo, en octubre de 2019, ha reiterado que esta comisión es ABUSIVA. El efecto de esta declaración es que el cliente tiene derecho a reclamar TODAS LAS COMISIONES que le han cobrado durante TODO el tiempo que mantiene su vinculación con el Banco.
COMISIÓN DE DESCUBIERTO:
Esta comisión la cobra el Banco por el mero hecho de dejar la cuenta en descubierto. A veces su importe está en función del importe del descubierto, y otras veces es una cantidad fija.
En ambos casos, el cobro de esta comisión es ABUSIVA y tenemos derecho a reclamar lo que nos han cobrado.
COMISIÓN DE APERTURA:
Con este nombre o con el también habitual de comisión de estudio, el banco cobra a sus clientes por poner el dinero a disposición del cliente o por “estudiar” si concede un préstamo.
El importe de esta comisión está en función del importe del préstamo y ha supuesto el pago de miles de euros por una sola operación a múltiples clientes. Hasta hace poco, los Tribunales han reconocido su abusividad y el derecho del cliente a recuperar su dinero, pero en el año 2019 el Tribunal Supremo sorprendió resolviendo que no se podía analizar si era o no abusiva; esta sentencia inesperada ha provocado que varios Juzgados españoles se dirijan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para revisar ese criterio.
Esperaremos a la resolución definitiva.