¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN RECUPERAR?
Cuando se contrata un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, es preciso afrontar una serie de gastos que incrementan la factura de forma importante, son los gastos de Notaría, del Registro, la Gestoría que tramita la escritura, la tasación de la vivienda o local… y a ello se añadía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos documentados.
Hasta el año 2019, al no haber una regulación por Ley, el Banco obligaba a que el solicitante del préstamo lo pagase TODO.
Ahora se puede recuperar una parte importante de ese gasto, y es que a partir de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo calificó esa práctica bancaria como abusiva y obligó a los bancos a devolver al prestatario lo que éste había abonado.
- ¿Cuánto se puede recuperar?.- Actualmente, tras varios cambios de opinión de los Tribunales, se recupera el 100% del gasto del Registro y la mitad de todos los demás. Si bien no es definitivo, ya que varios Juzgados españoles han considerado que esta solución que dio el Tribunal Supremo es contraria a la normativa Europea y han consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- ¿Se puede reclamar aunque el préstamo tenga muchos años?.- Sí, recientemente, en diciembre de 2019, el Tribunal Supremo ha ratificado que es indiferente el tiempo que haya pasado desde que se firmó la hipoteca.
- ¿Es el momento de reclamar?.- Sin duda. Cualquier cambio futuro que se derive de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permita recuperar TODO el dinero, no se ve perjudicado por la reclamación actual.