¿QUÉ SON LOS PRODUCTOS TÓXICOS BANCARIOS?
Los llamados productos tóxicos bancarios comprenden todos los productos que por su complejidad solo deberían ser ofrecidos a expertos en la materia. Si no tienes la formación adecuada para comprenderlos, son susceptibles de reclamación judicial.
Algunos de los más conocidos son:
- Acciones preferentes
- Hipotecas Multidivisa
- Obligaciones Subordinadas
- Bonos convertibles
BONOS DEL BANCO POPULAR Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS BANCARIOS
En estos años los Bancos y las Cajas han comercializado indebidamente entre sus clientes minoristas productos del alto riesgo y complejos. Primeramente tuvimos noticias de los millones de euros invertidos y perdidos en Preferentes y Obligaciones Subordinadas, luego de los Bonos convertibles.
Por ejemplo, del Banco Popular y Banco Sabadell, o los denominados Valores Santander, incluso Swap que únicamente estaban pensados para para empresas con departamentos financieros especializados. También derivados financieros, opciones sobre mercados de materias primas, en fin, un inabarcable abanico de productos donde la exposición del dinero del cliente era elevadísima.
Ha habido una mala práctica bancaria, sin duda. Ni siquiera hace falta acudir a esa mala comercialización. Muchas personas tenían todos sus ahorros en “su” banco, que le aconsejaba la inversión, que le cambiaba los Fondos de inversión o que elegía sus planes de pensiones. Unas veces acertaban y otras no. Muchas veces ese asesoramiento no buscaba solo el interés del cliente, sino “colocar” el producto que el Banco quería vender en cada momento. La ley le imponía evaluar a su cliente, comprobar que perfil tenía (conservador, agresivo...) y qué era lo que más le convenía, y, siempre, sin que el interés del Banco en vender algo concreto no mediatizase el consejo.
Tras muchos años de litigios judiciales, los Juzgados y Tribunales vienen reconociendo que ese tipo de productos complejos no se podían comercializar a clientes minoristas sin formación específica. Y que aún teniéndola, los estándares de exigencia de información que los bancos debían dar eran elevadísimos y, si no se cumplían, se debe presumir el error del cliente.
No es que uno no supiese que compraba, por ejemplo, Bonos del Banco Popular o Valores Santander, sino que no sabía lo que suponía comprar ese producto, el riesgo real de perder gran parte de su inversión o incluso toda.
Recientemente el Tribunal Supremo sobre los Bonos Convertibles del Banco Popular ha dictado una sentencia el 17 de junio de 2016 en la que recoge:
Es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. Lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa. de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión.
Parece claro que debe ser el Banco cuando “colocó” este tipo de producto complejos y arriesgados debió comportarse con un celo extremo al ofrecer la más completa información.
En Vallaure Abogados estudiamos su caso, a través de la documentación de la que dispone. Reclamamos al Banco toda la adicional que sea precisa y le trasladaremos nuestra opinión sobre la posible recuperación de su dinero.